¿Jura usted defender la patria hasta derramar la
última gota de sangre, para conservarla ilesa hasta depositarla en manos del
señor don Fernando VII, nuestro soberano, o de su legítimo sucesor; conservar y
guardar nuestra religión y leyes; hacer justicia y reconocer al supremo
Consejero de Regencia como representante de la majestad Real?
Juramento de
los miembros de la Primera Junta Nacional de
Gobierno de Chile, 18 de septiembre de 1810
Independencia de Chile
El Acta de Independencia de Chile es el documento
mediante el cual Chile
declaró solemnemente su independencia de la Monarquía Española.
Fue redactada en enero de 1818 y aprobada por el
director supremo Bernardo O'Higgins en la ciudad de Talca el 2 de
febrero del mismo año, aunque fue datada en Concepción a 1 de enero
de 1818.[1]
[2]
La ceremonia de jura de la independencia se realizó el 12 de
febrero del mismo año, fecha del primer aniversario de la batalla de Chacabuco.
El acta original, que tenía unas frases manuscritas agregadas por
O'Higgins, se habría dañado en el Palacio de la Independencia.[3]
En 1832, bajo el
gobierno del presidente José Joaquín Prieto, se sacó una copia esmerada
y se envió a Perú
para que fuera firmada por O'Higgins y luego por sus ministros de Estado de entonces —Miguel
Zañartu, Hipólito de Villegas y José Ignacio Zenteno—, que aún vivían en Chile.[1]
Esta última acta se conservaba en el Palacio de La Moneda hasta el golpe de Estado de 1973,
durante el cual se habría quemado o, según la versión más difundida, habría
sido destruida por un soldado.[4]
Hacia 1817, el proceso emancipador chileno había entrado en
una fase definitoria y no se disimulaba la finalidad buscada en aquél momento:
la independencia
del país. Si bien diversos hechos políticos y de armas, acaecidos a partir del 18
de septiembre de 1810,
podían ser considerados como manifestación tácita de dicha voluntad, aún no se
había hecho una declaración oficial y solemne de independencia.
Uno de los primeros textos oficiales que suele ser considerado como
independentista, es el Reglamento Constitucional
Provisorio de 1812, promulgado por José Miguel Carrera el 27 de
octubre de 1812,
que señalaba en su artículo V que "Ningún decreto, providencia u orden,
que emane de cualquier autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile,
tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor, serán castigados como
reos del Estado", aunque manteniendo el reconocimiento al rey
Fernando VII en el artículo III.
A inicios de la Patria Nueva, Chile tenía un gobierno y
autoridades propias, controlaba buena parte del territorio, poseía una bandera
y escudo nacional y acuñaba su propia
moneda: todos símbolos de un Estado independiente. Por ello, no hacía falta más que hacer
una declaración expresa, como lo había hecho Estados Unidos de América en 1776, Venezuela en
1811, las Provincias Unidas de Nueva Granada
en 1813, y las Provincias Unidas del Río de la
Plata en 1816.[1]
El Director Supremo Bernardo O'Higgins, teniendo presente los
problemas experimentados durante la Patria Vieja y consciente que la instauración
de una asamblea
o congreso,
para acordar y declarar la independencia, sería dificultosa e inejecutable en
ese momento; estaba resuelto a no convocarla, pues aún se libraban combates
contra los realistas y no era posible alcanzar el
orden interno indispensable para ello,[1]
por lo que se decidió utilizar otro mecanismo: una consulta popular o plebiscito.
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