Promulgado por
Bernardo O'Higgins
Permiso para llamarse chileno
Un decreto fechado en Santiago, el 3 de junio de 1818 y
publicado en la gaceta Ministerial de Chile el día 20 del mismo mes, es el que
permitió a los nacidos en Chile, incluyendo a los aborígenes o indios del país,
llamarse chilenos.
El decreto
decía:
"Después de la gloriosa proclamación de nuestra
Independencia, sostenida con la sangre de sus defensores, seria vergonzoso
permitir el uso de fórmulas inventadas por el sistema colonial.
Una de ellas es denominar españoles a los que por su
calidad no están mezclados con otras razas, que antiguamente se llamaban malas.
Supuesto que ya no dependemos de España, no debemos llamarnos españoles,
sino chilenos .
En consecuencia, mando que en toda clase de informaciones judiciales, sean por
vía de pruebas en causas criminales, de limpieza de sangre, en proclama de
casamientos, en las partidas de bautismo, confirmaciones, matrimonios y
entierros, en lugar de la cláusula: Español natural de tal parte que hasta hoy
se ha usado, se sustituya por la de chileno
natural de tal parte ; observándose en los demás la
formula que distingue las clases: entendiéndose que respecto de los indios no
debe hacerse diferencia alguna, sino denominarlos chilenos, según lo prevenido
arriba.
Transcríbase este derecho al Señor Gobernador del
Obispado, para que lo circule a las Curias de esta Diócesis, encargándoles su
observancia y circúlese a las referidas corporaciones y jueces de Estado;
teniendo todo entendido que su infracción dará una idea de poca adhesión al
sistema de la América y ser un suficiente mérito para formar un juicio
infamatorio sobre la conducta política del desobediente para aplicarle las
penas a que se hiciere digno". Promulgado por Bernardo O'Higgins
Riquelme.
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