miércoles, 12 de octubre de 2016

Derecho a Voto

Voto de chilenos en el exterior: Los principales aspectos del Proyecto de Ley
Por 25 años chilenas y chilenos que residen en el mundo se movilizaron para acceder al derecho de sufragar. Hoy, con la firma del proyecto de ley que regula el voto en el extranjero, sin importar dónde vivan, seguirán siendo ciudadanos.

Cerca de 900 mil chilenos viven en el extranjero, según cifras de la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior. De ellos, aproximadamente 450 mil están en condiciones de votar, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución.
92% de los chilenos que viven en el exterior se concentran en 15 países: Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Bolivia, Canadá, Estados Unidos, España, Francia, Italia, México, Noruega, Suecia, Suiza y Venezuela. Argentina representa más del 40% de nuestra comunidad en el exterior.
El proyecto de ley asegura a los chilenos que decidan votar un proceso seguro y con características específicas:
Procedimiento de inscripción
·         Los chilenos en el extranjero que deseen votar, deberán inscribirse sólo una vez en el Consulado correspondiente a su domicilio. En caso de cambio de domicilio, deberán inscribirse en el Consulado correspondiente.
·         Se agrega la alternativa de inscribirse o efectuar el cambio de domicilio ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país.
·         Formación de padrón electoral: Se formará un padrón de chilenos en el extranjero, dentro del padrón general, el que seguirá los procesos actuales para la creación de los padrones electorales (provisorio, auditado y definitivo) para una determinada elección o plebiscito.
Desarrollo de las votaciones
·         Las votaciones se desarrollarán de forma similar a como se realizan en Chile. El voto será en papel, en las mismas cédulas electorales usadas en el territorio nacional.
·         Las mesas receptoras de sufragios estarán integradas por ciudadanos inscritos en el padrón, los quienes serán vocales de mesa.
·         La votación se desarrollará en el horario que determine SERVEL, conforme al huso horario local de cada país.
·         El escrutinio se realizará una vez cerradas todas las mesas en Chile.
·         El Cónsul deberá informar al Director del SERVEL y al Tribunal Calificador de Elecciones los resultados del escrutinio en cada una de las mesas mediante comunicación electrónica el día de la elección.
·         Posteriormente, se enviarán los sobres con las actas al Tribunal Calificador de Elecciones y al Colegio Escrutador, al Presidente del señalado tribunal y al Servicio Electoral a través del Cónsul, por medio de dos valijas diplomáticas oficiales.
·         Si existieren solicitudes de rectificaciones a escrutinios o reclamaciones de nulidad, las reclamaciones deberán interponerse ante el Cónsul respectivo, dentro de los dos días siguientes al acto eleccionario. El Cónsul remitirá los antecedes al Tribunal Calificador de Elecciones.
Junta electoral en cada país
El Ministerio de Relaciones Exteriores será, a través de los consulados de Chile, un actor relevante en el desarrollo del proceso, tanto del proceso de cambio de domicilio electoral como del acto electoral propiamente tal. Cada país que cuente con un Consulado de Chile, contará también con una Junta Electoral, que será presidida por el respectivo Cónsul.
Rol del SERVEL
El Servicio Electoral cumplirá las mismas funciones que tiene respecto de las elecciones que se desarrollan en Chile. Además, en este caso, determinará los lugares de votación, crear mesas receptoras de sufragios y dictará las instrucciones para los efectos de determinar la aplicación de la normativa electoral en aspectos concretos.
Los chilenos en el extranjero también cumplirán un rol relevante en el desarrollo del proceso, pues al igual que en las elecciones dentro del territorio nacional, los ciudadanos en el extranjero conformarán las mesas receptoras de sufragios.
Con este Proyecto de Ley, Chile fortalece su democracia, amplía los espacios de participación de sus ciudadanos y se suma a los ya 116 países que tienen este derecho.

Fuente: http://www.gob.cl/2015/10/16/voto-de-chilenos-en-el-exterior-los-principales-aspectos-del-proyecto-de-ley

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