Voto de chilenos en el exterior: Los principales aspectos del Proyecto de
Ley
Por 25 años chilenas y chilenos que residen en el mundo se movilizaron para
acceder al derecho de sufragar. Hoy, con la firma del proyecto de ley que
regula el voto en el extranjero, sin importar dónde vivan, seguirán siendo
ciudadanos.
Cerca de 900
mil chilenos viven en el extranjero, según
cifras de la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior. De ellos,
aproximadamente 450 mil están en condiciones de votar, de
acuerdo a lo dispuesto por la Constitución.
92% de los
chilenos que viven en el exterior se concentran en 15 países:
Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Bolivia, Canadá, Estados Unidos,
España, Francia, Italia, México, Noruega, Suecia, Suiza y Venezuela. Argentina
representa más del 40% de nuestra comunidad en el exterior.
El proyecto de
ley asegura a los chilenos que decidan votar un proceso seguro y con
características específicas:
Procedimiento de inscripción
·
Los chilenos en el extranjero que deseen votar, deberán inscribirse sólo
una vez en el Consulado correspondiente a su domicilio. En caso de cambio de
domicilio, deberán inscribirse en el Consulado correspondiente.
·
Se agrega la alternativa de inscribirse o efectuar el cambio de domicilio
ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía
de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país.
·
Formación de padrón electoral: Se formará un padrón de chilenos en el
extranjero, dentro del padrón general, el que seguirá los procesos actuales
para la creación de los padrones electorales (provisorio, auditado y
definitivo) para una determinada elección o plebiscito.
Desarrollo de las votaciones
·
Las votaciones se desarrollarán de forma similar a como se realizan en
Chile. El voto será en papel, en las mismas cédulas electorales
usadas en el territorio nacional.
·
Las mesas receptoras de sufragios estarán integradas por ciudadanos
inscritos en el padrón, los quienes serán vocales de mesa.
·
La votación se desarrollará en el horario que determine SERVEL, conforme al huso
horario local de cada país.
·
El escrutinio se realizará una vez cerradas todas las mesas en
Chile.
·
El Cónsul deberá informar al Director del SERVEL y al Tribunal Calificador
de Elecciones los resultados del escrutinio en cada una de las mesas mediante
comunicación electrónica el día de la elección.
·
Posteriormente, se enviarán los sobres con las actas al Tribunal
Calificador de Elecciones y al Colegio Escrutador, al Presidente del señalado
tribunal y al Servicio Electoral a través del Cónsul, por medio de dos valijas
diplomáticas oficiales.
·
Si existieren solicitudes de rectificaciones a escrutinios o reclamaciones
de nulidad, las reclamaciones deberán interponerse ante el Cónsul respectivo,
dentro de los dos días siguientes al acto eleccionario. El Cónsul remitirá los
antecedes al Tribunal Calificador de Elecciones.
Junta electoral en cada país
El Ministerio
de Relaciones Exteriores será, a través de los consulados de Chile, un actor
relevante en el desarrollo del proceso, tanto del proceso de cambio de
domicilio electoral como del acto electoral propiamente tal. Cada país que
cuente con un Consulado de Chile, contará también con una Junta Electoral, que
será presidida por el respectivo Cónsul.
Rol del SERVEL
El Servicio
Electoral cumplirá las mismas funciones que tiene respecto de las elecciones
que se desarrollan en Chile. Además, en este caso, determinará los lugares de
votación, crear mesas receptoras de sufragios y dictará las instrucciones para
los efectos de determinar la aplicación de la normativa electoral en aspectos
concretos.
Los chilenos
en el extranjero también cumplirán un rol relevante en el desarrollo del
proceso, pues al igual que en las elecciones dentro del territorio nacional,
los ciudadanos en el extranjero conformarán las mesas receptoras de sufragios.
Con este
Proyecto de Ley, Chile fortalece su democracia, amplía los espacios de participación
de sus ciudadanos y se suma a los ya 116 países que tienen este derecho.
Fuente: http://www.gob.cl/2015/10/16/voto-de-chilenos-en-el-exterior-los-principales-aspectos-del-proyecto-de-ley
Fuente: http://www.gob.cl/2015/10/16/voto-de-chilenos-en-el-exterior-los-principales-aspectos-del-proyecto-de-ley
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