sábado, 6 de febrero de 2016

La Haya

Cronología de la demanda
(1904) TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y COMERCIO

 A 21 años de finalizada la Guerra del Pacífico, Chile y Bolivia celebraron libremente el Tratado de Paz, Amistad y Comercio. En éste, Bolivia reconoció el dominio perpetuo de Chile sobre el territorio limitado por el paralelo 23 por el Sur y el Río Loa por el Norte y Chile otorgó acceso no soberano al mar a Bolivia mediante el reconocimiento a perpetuidad del más amplio y libre derecho de tránsito comercial por territorio y puertos chilenos.



(1920) BOLIVIA DEMANDA LA REVISIÓN DEL TRATADO DE 1904
La primera vez que Bolivia presentó una demanda en contra de Chile en la que buscó imponer sus aspiraciones marítimas fue en 1920, cuando solicitó a la Sociedad de las Naciones (organismo antecesor de la ONU) la revisión del Tratado de 1904. La Asamblea de la Liga propuso la creación de una comisión de tres juristas para que informaran sobre el caso. La Comisión emitió su informe en septiembre de 1921, declarando inadmisible la demanda boliviana y aclarando que la Sociedad de las Naciones carecía de facultades para modificar un Tratado vigente entre las partes.

(1948) PACTO DE BOGOTÁ
El 30 de Abril de 1948, 21 países de América suscribieron un Tratado con el objeto de establecer mecanismos que les permitieran resolver sus controversias de manera pacífica. Entre los medios de solución contemplados en el Pacto de Bogotá, se encuentra la posibilidad de acudir a la Corte Internacional de Justicia. En virtud del artículo VI del acuerdo, el Tribunal de la Haya carece de potestad para conocer asuntos ya resueltos por las partes a la fecha de su celebración (1948), o aquellos regidos por acuerdos o tratados que se encontraban entonces vigentes.

(1948) LA RESERVA DE BOLIVIA
Tanto Bolivia como Chile suscribieron el Pacto de Bogotá. Dicho acuerdo no entró en vigencia entre ambos países hasta poco antes de la presentación de la demanda. Si bien los delegados bolivianos firmaron el Tratado que otorga jurisdicción a la CIJ en 1948, presentaron una reserva respecto del artículo VI. Según consignó en su reserva, Bolivia consideraba que los medios pacíficos podían aplicarse también a las controversias emergentes de asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, en el caso que dicho arreglo afectase los intereses vitales de un Estado.

(2009) CONSTITUCIÓN BOLIVIANA
La Constitución boliviana de 2009 declara el derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo. Además, señala que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio, constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.

(2011) BOLIVIA RATIFICA EL PACTO DE BOGOTÁ
El 9 de junio de 2011 Bolivia ratifica el Pacto de Bogotá, confirmando su reserva al artículo que impide la revisión de asuntos resueltos o regidos por acuerdos vigentes al 30 de abril de 1948. Inmediatamente, el 15 de junio, la delegación chilena presentó una objeción a la reserva confirmada por Bolivia; estipulando que dicha reserva impedía la entrada en vigor del acuerdo entre la República de Chile y el Estado Plurinacional de Bolivia.

(2013) BOLIVIA RETIRA RESERVA AL PACTO DE BOGOTÁ
Apenas dos semanas antes de presentar la demanda ante la Corte Internacional de Justicia, el 10 de abril de 2013, Bolivia presentó una nota  retirando la reserva que impedía la entrada en vigor del Pacto de Bogotá entre Bolivia y Chile.

La Demanda
(2013) PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
El 24 de abril del 2013 Bolivia presentó un requerimiento ante la Corte Internacional de Justicia para comenzar un procedimiento contra Chile.

(2013) DESIGNACIÓN DE LOS AGENTES
El 7 de mayo de 2013 se notificó a la Corte la designación del Embajador y ex Ministro Felipe Bulnes como agente de Chile y de Eduardo Rodríguez Veltzé como agente de Bolivia.

(2014) PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA
El 15 de abril de 2014 Bolivia presentó su Memoria ante la Corte. El ex presidente Carlos Mesa fue designado por el Presidente Evo Morales para actuar como vocero internacional de la demanda marítima y de exponerla ante organismos multilaterales y gobiernos extranjeros.

(2014) OBJECIÓN DE JURISDICCIÓN DE CHILE
El 23 de mayo de 2014 el Canciller de Chile, Heraldo Muñoz planteó ante la prensa que la posibilidad de cuestionar la competencia de la Corte Internacional estaba siendo considerada, lo que se confirmó el 7 de julio del mismo año por la Presidenta Michelle Bachelet mediante un comunicado oficial. El 15 de julio, Chile presentó su impugnación a la competencia del Tribunal de La Haya,  solicitando que la Corte  declare que no tiene jurisdicción para pronunciarse sobre la demanda marítima de Bolivia.

(2015) ALEGATOS ORALES
En febrero de 2015 la Corte fijó las fechas para los alegatos orales con respecto a la excepción preliminar, los que se llevaron a cabo entre el 4 y el 8 de mayo de 2015.

(2015)  SENTENCIA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
El 24 de septiembre, la Corte Internacional de Justicia se declaró competente para conocer la demanda boliviana.  En su decisión acotó el ámbito del objeto de la controversia y del posible resultado de la sentencia de fondo. En su párrafo 33 de la sentencia la Corte señala que no tendría facultad para predeterminar el resultado de una negociación entre Chile y Bolivia.
Esta situación permite defender de manera efectiva los argumentos de Chile sobre el fondo de la demanda boliviana.

(2015) DESIGNACIÓN DE NUEVO AGENTE
El 23 de noviembre es nombrado como Agente de Chile ante la demanda Boliviana, el abogado y Magíster en Ciencia Política José Miguel Insulza, quien fuera 10 años Canciller de Chile, Ministro del Interior, Ministro Vocero de Gobierno y Secretario General de la OEA entre 2005 y 2015.

(2016) CHILE PRESENTARÁ LA CONTRAMEMORIA
El 25 de julio de 2016, Chile presentará la Contramemoria donde dará a conocer sus argumentos.

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