Cronología de la demanda
(1904) TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y
COMERCIO
A 21 años de finalizada la Guerra del Pacífico, Chile y
Bolivia celebraron libremente el Tratado de Paz, Amistad y Comercio. En éste,
Bolivia reconoció el dominio perpetuo de Chile sobre el territorio limitado por
el paralelo 23 por el Sur y el Río Loa por el Norte y Chile otorgó acceso no
soberano al mar a Bolivia mediante el reconocimiento a perpetuidad del más
amplio y libre derecho de tránsito comercial por territorio y puertos chilenos.
(1920) BOLIVIA DEMANDA LA REVISIÓN
DEL TRATADO DE 1904
La primera vez que Bolivia presentó una demanda en contra de
Chile en la que buscó imponer sus aspiraciones marítimas fue en 1920,
cuando solicitó a la Sociedad de las Naciones (organismo antecesor de la ONU)
la revisión del Tratado de 1904. La Asamblea de la Liga propuso la creación de
una comisión de tres juristas para que informaran sobre el caso. La Comisión
emitió su informe en septiembre de 1921, declarando inadmisible la demanda
boliviana y aclarando que la Sociedad de las Naciones carecía de facultades
para modificar un Tratado vigente entre las partes.
(1948) PACTO DE BOGOTÁ
El 30 de Abril de 1948, 21 países de América suscribieron un
Tratado con el objeto de establecer mecanismos que les permitieran resolver
sus controversias de manera pacífica. Entre los medios de solución
contemplados en el Pacto de Bogotá, se encuentra la posibilidad de acudir a la
Corte Internacional de Justicia. En virtud del artículo VI del acuerdo, el
Tribunal de la Haya carece de potestad para conocer asuntos ya resueltos por
las partes a la fecha de su celebración (1948), o aquellos regidos por acuerdos
o tratados que se encontraban entonces vigentes.
(1948) LA RESERVA DE BOLIVIA
Tanto Bolivia como Chile suscribieron el Pacto de Bogotá.
Dicho acuerdo no entró en vigencia entre ambos países hasta poco antes de la
presentación de la demanda. Si bien los delegados bolivianos firmaron el
Tratado que otorga jurisdicción a la CIJ en 1948, presentaron una reserva
respecto del artículo VI. Según consignó en su reserva, Bolivia
consideraba que los medios pacíficos podían aplicarse también a las
controversias emergentes de asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, en
el caso que dicho arreglo afectase los intereses vitales de un Estado.
(2009) CONSTITUCIÓN BOLIVIANA
La Constitución boliviana de 2009 declara el derecho
irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al Océano
Pacífico y su espacio marítimo. Además, señala que la solución efectiva al
diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la
soberanía sobre dicho territorio, constituyen objetivos permanentes e
irrenunciables del Estado boliviano.
(2011) BOLIVIA RATIFICA EL PACTO DE
BOGOTÁ
El 9 de junio de 2011 Bolivia ratifica el Pacto de Bogotá,
confirmando su reserva al artículo que impide la revisión de asuntos
resueltos o regidos por acuerdos vigentes al 30 de abril
de 1948. Inmediatamente, el 15 de junio, la delegación chilena presentó
una objeción a la reserva confirmada por Bolivia; estipulando que dicha reserva
impedía la entrada en vigor del acuerdo entre la República de Chile y el Estado
Plurinacional de Bolivia.
(2013) BOLIVIA RETIRA RESERVA AL
PACTO DE BOGOTÁ
Apenas dos semanas antes de presentar la demanda ante la Corte
Internacional de Justicia, el 10 de abril de 2013, Bolivia presentó una
nota retirando la reserva que impedía la entrada en vigor del Pacto de
Bogotá entre Bolivia y Chile.
La Demanda
(2013) PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
El 24 de abril del 2013 Bolivia presentó un requerimiento ante
la Corte Internacional de Justicia para comenzar un procedimiento contra Chile.
(2013) DESIGNACIÓN DE LOS AGENTES
El 7 de mayo de 2013 se notificó a la Corte la designación del
Embajador y ex Ministro Felipe Bulnes como agente de Chile y de Eduardo
Rodríguez Veltzé como agente de Bolivia.
(2014) PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA
El 15 de abril de 2014 Bolivia presentó su Memoria ante la
Corte. El ex presidente Carlos Mesa fue designado por el Presidente Evo Morales
para actuar como vocero internacional de la demanda marítima y de exponerla
ante organismos multilaterales y gobiernos extranjeros.
(2014) OBJECIÓN DE
JURISDICCIÓN DE CHILE
El 23 de mayo de 2014 el Canciller de Chile, Heraldo Muñoz
planteó ante la prensa que la posibilidad de cuestionar la competencia de la
Corte Internacional estaba siendo considerada, lo que se confirmó el 7 de julio
del mismo año por la Presidenta Michelle Bachelet mediante un comunicado
oficial. El 15 de julio, Chile presentó su impugnación a la competencia
del Tribunal de La Haya, solicitando que la Corte declare que no
tiene jurisdicción para pronunciarse sobre la demanda marítima de Bolivia.
(2015) ALEGATOS ORALES
En febrero de 2015 la Corte fijó las fechas para los alegatos
orales con respecto a la excepción preliminar, los que se llevaron a cabo entre
el 4 y el 8 de mayo de 2015.
(2015) SENTENCIA EXCEPCIÓN
PRELIMINAR
El 24 de septiembre, la Corte Internacional de Justicia se
declaró competente para conocer la demanda boliviana. En su decisión
acotó el ámbito del objeto de la controversia y del posible resultado de la
sentencia de fondo. En su párrafo 33 de la sentencia la Corte señala que no
tendría facultad para predeterminar el resultado de una negociación entre Chile
y Bolivia.
Esta situación permite defender de manera efectiva los
argumentos de Chile sobre el fondo de la demanda boliviana.
(2015) DESIGNACIÓN DE NUEVO AGENTE
El 23 de noviembre es nombrado como Agente de Chile ante la
demanda Boliviana, el abogado y Magíster en Ciencia Política José Miguel
Insulza, quien fuera 10 años Canciller de Chile, Ministro del Interior,
Ministro Vocero de Gobierno y Secretario General de la OEA entre 2005 y 2015.
(2016) CHILE PRESENTARÁ LA
CONTRAMEMORIA
El 25 de julio de 2016, Chile presentará la Contramemoria
donde dará a conocer sus argumentos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario